• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1845/2015
  • Fecha: 29/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve por la falta por la que resultó condenado el recurrente, al ser estimada la prescripción de la misma. El acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 26 de octubre de 2010 estableció: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado. En este caso, la falta imputada al recurrente no es conexa de delito alguno, por lo que no cabe predicar respecto de ella que concurra ninguna de las circunstancias a que se refiere el art 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10006/2016
  • Fecha: 03/06/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 89 CP. Expulsión del extranjero condenado en situación irregular en España. El Ministerio Fiscal dada la naturaleza del delito y circunstancias concurrentes, asesinato en grado de consumación, no solicitó la expulsión del territorio nacional de la condenada, interesando el cumplimiento íntegro de la pena. El Tribunal de instancia sin oír a la interesada, ni al Ministerio Fiscal acordó de oficio y de conformidad con el art. 89, L.O. 1/2015, que tras el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena impuesta -once años y tres meses de prisión- fuese expulsada de España. En la medida que el Tribunal aplicó de oficio e inaudita parte junto con la pena la medida de seguridad de expulsión vía art. 89 Cpenal, actualmente en vigor, vulneró el principio acusatorio. Debe por tanto ser estimado el motivo y eliminar la expulsión, sin perjuicio de que en ejecución de condena, y previos los informes y audiencias correspondientes pueda acordarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 10923/2015
  • Fecha: 24/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: existencia de prueba de cargo bastante. Inexistencia de un previo incidente entre la víctima y la acusada. En todo caso, se acredita que, en el momento del ataque, la víctima no tenía motivos para creer que sería atacada. Existencia de alevosía. Validez de la declaración de la víctima, cuyas contradicciones se refieren a aspectos menores. Inexistencia de agresión ilegítima. Correcta valoración de la atenuante de embriaguez. No se aprecia la intoxicación plena. Aunque se acredita la existencia de una adicción al alcohol y una importante ingesta antes de la agresión, la acusada actuó e hizo unas aclaraciones sobre el arma a los agentes, que desechaban la intoxicación plena. Trastorno mental transitorio, alegaciones meramente conjeturales. Arrebato, no se aprecia la existencia de una causa o estímulo de entidad suficiente. Miedo insuperable, inexistencia de ningún hecho que hubiera sido capaz de generar temor incontrolable. Correcta apreciación del delito de asesinato frente al de homicidio y el de lesiones. Concurre la alevosía, por tratarse de un ataque sorpresivo. Concurre el dolo de matar. Correcta apreciación de la circunstancia mixta de parentesco, a partir de diversa prueba, entre otras cosas, de la propia declaración de la acusada, que se refiere a la víctima como pareja. Existencia de convivencia prolongada. Los informes citados como acreditativos del error no son literosuficientes. El Tribunal los tomó en cuenta y valoró correctamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1707/2015
  • Fecha: 14/04/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Compatibilidad del mecanismo del art. 730 LECrim con las exigencias derivadas del derecho a un proceso con todas las garantías y en particular, con el derecho del acusado a interrogar por sí o por representante a los testigos de cargo. Será necesario que concurran unos requisitos adicionales, a saber: I) Que la diligencia sea intervenida por la autoridad judicial (SSTC 12/2002, 187/2003, 1/2006). II) Cuando sea factible, que se haya dado oportunidad efectiva a la defensa del inculpado a participar activamente en la práctica de la diligencia sumarial. III) Que se hayan realizado los esfuerzos razonables conducentes a conseguir la presencia en el plenario del testigo. El fundamento de la atenuante de dilaciones indebidas se justifica solamente si del retraso se han derivado consecuencias gravosas ya que aquel retraso no tiene por qué implicar estas de manera inexorable. Y sin daño no cabe reparación. Procesalmente es carga del que pretende la atenuante al menos, señalar los períodos de paralización, justificar por qué se consideran "indebidos" los retrasos y/o indicar en qué períodos se produjo una ralentización no justificada. En ocasiones concretas se ha huido de un rigor formalista en esta exigencia (STS 126/2014 de 21 de febrero).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10339/2015
  • Fecha: 31/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El órgano judicial ha de motivar razonablemente la denegación de las pruebas propuestas, de modo que puede resultar vulnerado este derecho cuando se inadmitan o no se ejecuten pruebas relevantes para la resolución final del asunto litigioso sin motivación alguna, o la que se ofrezca resulte insuficiente, o supongan una interpretación de la legalidad manifiestamente arbitraria o irrazonable. No toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba puede causar por sí misma una indefensión constitucionalmente relevante, pues la garantía constitucional contenida en el artículo 24.2 CE únicamente cubre aquellos supuestos en los que la prueba es decisiva en términos de defensa. En concreto, para que se produzca violación de este derecho fundamental este Tribunal ha exigido reiteradamente que concurran dos circunstancias: por un lado, la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial. Y por otro, la prueba denegada o no practicada ha de resultar decisiva en términos de defensa, debiendo justificar el recurrente en su demanda la indefensión sufrida. Cabe alevosía sobrevenida cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se produce un cambio cualitativo en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno. Se destaca la inexistencia de alteraciones de la percepción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 1832/2015
  • Fecha: 29/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por homicidio por los disparos efectuados por el dueño de un estanco que gestiona y que alcanza a los asaltantes. Incorrecta valoración de los informes periciales. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia en cuanto a la comunicación visual del acusado con los asaltantes y sobre la presencia de una tercera persona que acompañaba a estos. Doctrina sobre el dolo: diferencia entre el dolo directo, indirecto o eventual. La presunción de inocencia exige la acreditación de la percepción del riesgo y la persistencia en la voluntad de la acción. Diferencia entre el dolo eventual y la imprudencia, en el primero se arranca de un acción intencional en la creación del riesgo y en la segunda, es la irreflexión la que lo causa. En el caso, no puede descartarse como muy posible ni altamente probable el alcance de la víctima. No concurre la legítima defensa completa: la acción es desproporcionada. Cabe apreciar esa causa incompleta de justificación con el dolo eventual. Trastorno mental transitorio. Los informes forenses no proclaman la pérdida total de las facultades de autodeterminación. Elementos de la eximente de miedo insuperable. Se caracteriza como una causa de no exigibilidad de una conducta distinta. La reparación completa no implica siempre la apreciación como muy cualificada. Uso de la facultad de moderación de la indemnización. No concurre la alevosía. Derecho a la tutela judicial efectiva: motivación racional del fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 10742/2015
  • Fecha: 09/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe convertir el delito de asesinato en un concurso ideal de lesiones dolosas y homicidio imprudente. El análisis del elemento del dolo constata que el golpe propinado a la víctima en la cabeza era ex ante idóneo para causar la muerte, propinándolo el acusado con conocimiento del riesgo mortal que engendraba y de la probabilidad del resultado, por lo que asumió o aceptó el resultado homicida que finalmente se produjo. No concurren dudas sobre la existencia de una alevosía sorpresiva, dado que la víctima estaba en el suelo forcejeando con un tercero, momento en que el acusado, apareciendo en la escena con un tablón que había ido a buscar en las inmediaciones, le golpeó con él en la cabeza cuando el agredido estaba ajeno a la presencia del acusado. El hecho de que el acusado padeciera cierto alcoholismo crónico y hubiera ingerido la noche de los hechos bebidas alcohólicas justifica la aplicación de una atenuante, pero ello no significa que quede excluido el elemento del dolo, como pretende la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 703/2015
  • Fecha: 02/03/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la condena por delito de homicidio en grado de tentativa en contra de un matrimonio. Existencia de prueba de cargo respecto del marido, que agredió con un cuchillo a la víctima. El propio acusado reconoce que atacó a la víctima, en consonancia con las declaraciones de esta última, y el informe de las médico-forenses. No procede la estimación de legítima defensa: falta de acreditación de la existencia de una agresión ilegítima actual, inminente, imprevista y de suficiente entidad. Acreditación suficiente del dolo de matar, en atención al arma utilizada, el número de cuchilladas infligido y los órganos afectados. Existencia de abuso de superioridad que se deriva de una situación objetiva patentizada por el empleo de medios que debilitan las posibilidades de defensa del agredido. No hubo paralización del procedimiento y hubo de necesidad de localizar varios testigos. Elementos y requisitos de la simulación de delito. La simulación de delito permite todo tipo de formas de participación y todas las formas accesorias. Respecto de la coacusada, se estima el recurso, porque lo único que se acredita es que llevó en moto a su marido al parque donde agredió a la víctima y, luego, le ayudó a huir. No se acredita que supiese que su marido portaba un cuchillo ni que hubiera mediado acuerdo entre ellos. Por ello, no se ha demostrado su codominio y sí una conducta de favorecimiento, exenta de pena de acuerdo al artículo 454 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10483/2015
  • Fecha: 22/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tiroteo entre bandas. Inexistencia de base fáctica alguna que permita la apreciación de las circunstancias de miedo insuperable, legítima defensa o delito imposible. Los hechos declarados probados describen un enfrentamiento entre ambos bandos, sin que pueda apreciarse una situación de indefensión. Concepto de coautoría: aparece cuando varias personas, de común acuerdo, toman parte en la ejecución de un hecho típico constitutivo de delito. Se requiere una decisión conjunta y un dominio funcional del hecho. Supuestos de coautoría denominados de participación adhesiva o sucesiva o también coatutoría aditiva: requisitos. La individualización de la pena en los casos de tentativa debe hacerse en atención al grado de ejecución alcanzado, pero fundamentalmente, también, al peligro inherente al intento. Se vulnera el principio de igualdad ante la ley: la pena impuesta es inmotivadamente distinta en cada caso. Correcta apreciación del delito de tenencia ilícita de armas: la modificación introducida en el arma facilita en el manejo del arma. El bien jurídico protegido no es sólo la seguridad del Estado, sino también la de la sociedad en general a quien se pone en grave riesgo y peligro con instrumentos aptos para herir o incluso matar. Correcta inferencia del dolo de matar que se desprende sin mayores aditamentos, del hecho de empuñar una arma de fuego y disparar en contra de otra persona. Inexistencia de contradicción en los hechos probados. In dubio pro reo: contenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 592/2015
  • Fecha: 16/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Existencia de sustento fáctico bastante. Correcta inferencia del ánimo de matar a partir de los informes periciales que describen una herida incisa de siete centímetros en el cuello. Falta de señalamiento de los puntos concretos de los documentos que acreditan el error. Requisitos de los informes periciales para ser documentos de la vía del error de hecho. El dolo de matar es el elemento subjetivo del tipo que diferencia el homicidio de las lesiones. El dolo homicida puede concurrir tanto como dolo directo como dolo eventual. La valoración del instrumento utilizado, entre ellos, un vaso, el lugar a dónde se dirige el ataque y las expresiones concomitantes denotan la correcta inferencia del dolo de matar. Doctrina sobre la coautoría. Acometimiento simultáneo por ambos acusados. Modalidad ejecutiva de la coautoría de autoría conjunta o autoría adhesiva o sucesiva. Requisitos de la coautoría. Teoría del dominio funcional del hecho. Falta de acreditación de que los acusados estuviesen afectados por el consumo de alcohol que redujera su imputabilidad. No hay legítima defensa: no consta la previa agresión del ofendido. No cabe la legítima defensa en la riña tumultuaria. Estimación benévola por la Sala de la atenuante de dilaciones indebidas. No hay base para apreciarla como muy cualificada. Necesidad de utilizar la vía del artículo 267 de la LOPJ.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.